Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 82. Relaciones jurídicas especiales.
Artículo 82. Relaciones jurídicas especiales.
Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes están vinculados a ellas por una relación contractual.


