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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 79. Prescripción de las sanciones.

Artículo 79. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves; a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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