Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que desarrolle reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos de las personas con drogodependencia y otras adicciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
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