Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que regule la autorización de apertura y funcionamiento y la acreditación y registro de los centros y servicios de atención al drogodependiente, así como su definición, clases, etc.
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