Legislación › Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
Artículo 51. Elaboración y aprobación del Plan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 51. Elaboración y aprobación del Plan.
1. La elaboración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones adicciones corresponde a la Consejería en la que esté adscrito el Comisionado Regional para la Droga, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices que hayan sido establecidas en esta materia por la Comisión Interdepartamental sobre Drogas. del Gobierno a través de sus órganos competentes.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y coordinación que prevé esta Ley.
3. El Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones será aprobado por el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


