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Legislación › Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.

Artículo 13. Consejos Autonómicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2001 y la del 9 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Consejos Autonómicos.
Con arreglo a la correspondiente legislación autonómica, cuando existan varios Colegios Oficiales en el ámbito territorial de una misma Comunidad Autónoma, podrán constituir un Consejo Autonómico, con la denominación, composición, competencias, funciones y funcionamiento que le corresponda según la legislación básica del Estado (Párrafo primero y la legislación autonómica.
En el caso de Comunidades Autónomas con un solo Colegio Oficial, éste asumirá todas las funciones que en estos Estatutos se asignan a los Consejos Autonómicos en relación con el Consejo General.
segundo anulados)
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de este último.
Una vez aprobados los Estatutos de los Consejos Autonómicos, se notificarán por éstos al Consejo General.
Téngase en cuenta la declaración de nulidad de los párrafos primero y segundo e inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. BOE-A-2004-14703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14703 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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