Legislación › Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
Artículo 39. Los Vicepresidentes.
Artículo 39. Los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.


