LexTotal

Legislación › Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.

Artículo 4. Normas sobre honorarios profesionales.

Artículo 4. Normas sobre honorarios profesionales.

Los Colegios podrán adoptar acuerdos para el establecimiento de normas sobre honorarios profesionales, las cuales tendrán carácter meramente orientativo. Igualmente podrán establecer servicios de cobros de honorarios profesionales, que serán prestados previa solicitud libre y expresa del colegiado, así como la obligación de los colegiados de presentar a sus clientes, cuando proceda, una nota-encargo o presupuesto que contendrá como mínimo la determinación del objeto de la prestación y su coste previsible. Los colegiados no tendrán que comunicar al Colegio esta nota-encargo, salvo requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o deontológico.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →