Legislación › Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2001 y la del 1 de octubre de 2011.
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Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
1. Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados, o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12961 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


