LexTotal

Legislación › Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Artículo 18. Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Artículo 18. Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

El Instituto Nacional de Empleo podrá conceder, en los términos descritos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para gastos derivados del desarrollo de estos proyectos, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →