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Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 21 de noviembre de 2001 · Último cambio el 29 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 7 redacciones · cambió el 29/09/2021
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Definición y beneficiarios.
  5. Artículo 2. Entidades promotoras.
  6. Artículo 3. Escuelas Taller.
  7. Artículo 4. Casas de Oficios.
  8. Artículo 5. Etapa formativa.
  9. Artículo 6. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.
  10. Artículo 7. Alfabetización informática.
  11. Artículo 8. Formación básica.
  12. Artículo 9. Certificaciones de la formación y cualificación.
  13. Artículo 10. Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo.
  14. Artículo 11. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
  15. Artículo 12. Unidades de Promoción y Desarrollo.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 13. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.
  18. Artículo 14. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
  19. Artículo 15. Valoración de proyectos y resolución de subvenciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.
  20. Artículo 16. Financiación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2013
  21. Artículo 17. Becas.
  22. Artículo 18. Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
  23. Artículo 19. Solicitud, documentación a aportar y resolución de subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo.
  24. Artículo 20. Financiación de las Unidades de Promoción y Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 06/07/2013
  25. Artículo 21. Transferencia y justificación de fondos.
  26. Artículo 22. Garantías.
  27. Artículo 23. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad.
  28. Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.
  29. Artículo 25. Seguimiento y evaluación.
  30. Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
  31. Disposición adicional segunda. Desarrollo del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el exterior.
  32. Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.
  33. Disposición adicional cuarta. Comunidades Autónomas.
  34. Disposición adicional quinta. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.
  35. Disposición transitoria primera. Transición al euro.
  36. Disposición transitoria segunda.
  37. Disposición derogatoria única.
  38. Disposición final primera. Condicionamiento presupuestario de las subvenciones.
  39. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.
  40. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  41. [firma]
  42. Anexo I
  43. Anexo II