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Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 21 de noviembre de 2001 · Último cambio el 29 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 7 redacciones · cambió el 29/09/2021
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definición y beneficiarios.
- Artículo 2. Entidades promotoras.
- Artículo 3. Escuelas Taller.
- Artículo 4. Casas de Oficios.
- Artículo 5. Etapa formativa.
- Artículo 6. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.
- Artículo 7. Alfabetización informática.
- Artículo 8. Formación básica.
- Artículo 9. Certificaciones de la formación y cualificación.
- Artículo 10. Selección de los alumnos trabajadores, director, docentes y personal de apoyo.
- Artículo 11. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.
- Artículo 12. Unidades de Promoción y Desarrollo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Artículo 14. Solicitud y documentación a presentar por las entidades promotoras de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Artículo 15. Valoración de proyectos y resolución de subvenciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Artículo 16. Financiación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios. 2 redacciones · cambió el 06/07/2013
- Artículo 17. Becas.
- Artículo 18. Objeto de la subvención y beneficiarios de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
- Artículo 19. Solicitud, documentación a aportar y resolución de subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo.
- Artículo 20. Financiación de las Unidades de Promoción y Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 06/07/2013
- Artículo 21. Transferencia y justificación de fondos.
- Artículo 22. Garantías.
- Artículo 23. Obligaciones de las entidades promotoras, control y publicidad.
- Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.
- Artículo 25. Seguimiento y evaluación.
- Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el exterior.
- Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.
- Disposición adicional cuarta. Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.
- Disposición transitoria primera. Transición al euro.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Condicionamiento presupuestario de las subvenciones.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- Anexo I
- Anexo II


