Legislación › Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.
Disposición adicional tercera. Derecho supletorio.
En lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
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