Legislación › Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Disposición adicional segunda. Desarrollo del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el exterior.
Disposición adicional segunda. Desarrollo del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el exterior.
El programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


