Legislación › Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
Artículo 22. Garantías.
Artículo 22. Garantías.
En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de Derecho privado, deberán aportar con carácter previo a la percepción de los anticipos de pago sobre las subvenciones concedidas y por el importe de dichos anticipos las correspondientes garantías, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994, por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas.


