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Legislación › Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Artículo 13. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Artículo 13. Objeto de la subvención y beneficiarios en Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El INEM podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne.

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