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Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Artículo 10. Envases y envasado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Envases y envasado.
1. El control del contenido efectivo de los envases se realizará de acuerdo con lo establecido Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la norma general para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados, y disposiciones concordantes. 1.(Derogado)
2. Para la determinación del peso escurrido se seguirá, además, lo indicado en el apartado 2 del anexo.
3. El peso mínimo escurrido correspondiente a cada envase se fija en el apartado 3 del anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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