LexTotal

Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Artículo 11. Etiquetado, presentación y publicidad.

Artículo 11. Etiquetado, presentación y publicidad.

(Párrafo derogado)

a) Una de las denominaciones del producto previstas en el apartado 4 del artículo 2.

b) Categoría comercial. La clasificación cualitativa se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4. Quedan expresamente prohibidos adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en dicho apartado. La denominación del producto se complementará con la indicación del color conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2.

Se deroga el primer párrafo por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →