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Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Artículo 11. Etiquetado, presentación y publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Etiquetado, presentación y publicidad.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y, además, constará de las siguientes especificaciones: (Párrafo derogado)
a) Una de las denominaciones del producto previstas en el apartado 4 del artículo 2.
b) Categoría comercial. La clasificación cualitativa se ajustará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4. Quedan expresamente prohibidos adjetivos calificativos diferentes a los establecidos en dicho apartado. La denominación del producto se complementará con la indicación del color conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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