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Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Artículo 12. Régimen sancionador.

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Artículo 12. Régimen sancionador.
Las Administraciones públicas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación.
Las infracciones contra lo dispuesto en la presente Reglamentación podrá ser objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con:
a) Lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, cuando la acción u omisión constitutiva de infracción no afecte a la salud pública.
b) Lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, cuando la acción u omisión constitutiva de infracción afecte a la salud pública.
(Derogado)

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En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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