Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.
Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
1. Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:
a) El tratamiento con lejías alcalinas para la eliminación del principio amargo en los tipos y preparaciones comerciales que así lo requieran.
b) El tratamiento de materias primas o productos semielaborados con sustancias químicas autorizadas.
c) El uso de iniciadores de la fermentación.
d) La aplicación de calor a la salmuera de fermentación.
e) El tratamiento de aceitunas con sustancias autorizadas para la obtención de sus diferentes elaboraciones.
f) Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.
2.(Derogado)
3.(Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por el art. 52 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


