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Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.

Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
1. Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:
a) El tratamiento con lejías alcalinas para la eliminación del principio amargo en los tipos y preparaciones comerciales que así lo requieran.
b) El tratamiento de materias primas o productos semielaborados con sustancias químicas autorizadas.
c) El uso de iniciadores de la fermentación.
d) La aplicación de calor a la salmuera de fermentación.
e) El tratamiento de aceitunas con sustancias autorizadas para la obtención de sus diferentes elaboraciones.
f) Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.
2. Manipulaciones prohibidas.
a) El almacenamiento en condiciones inadecuadas.
b) La utilización de ingredientes y aditivos no autorizados.
c) La distribución y venta de aceitunas de mesa pasteurizadas o esterilizadas por el calor, en envases no herméticos, abombados, fracturados o con signos de haber sido resoldados. Asimismo los envases con oxidación externa que pueda afectar a la correcta conservación del producto.
2.(Derogado)
3. Los envases herméticos esterilizados, pasteurizados y los envases no herméticos, una vez abiertos, se conservarán refrigerados. 3.(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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