Legislación › Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa.
Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2001 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
1. Se consideran prácticas permitidas las siguientes manipulaciones:
a) El tratamiento con lejías alcalinas para la eliminación del principio amargo en los tipos y preparaciones comerciales que así lo requieran.
b) El tratamiento de materias primas o productos semielaborados con sustancias químicas autorizadas.
c) El uso de iniciadores de la fermentación.
d) La aplicación de calor a la salmuera de fermentación.
e) El tratamiento de aceitunas con sustancias autorizadas para la obtención de sus diferentes elaboraciones.
f) Las operaciones encaminadas a mejorar las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias del producto final.
2. Manipulaciones prohibidas. 2.(Derogado)
a) El almacenamiento en condiciones inadecuadas.
b) La utilización de ingredientes y aditivos no autorizados.
c) La distribución y venta de aceitunas de mesa pasteurizadas o esterilizadas por el calor, en envases no herméticos, abombados, fracturados o con signos de haber sido resoldados. Asimismo los envases con oxidación externa que pueda afectar a la correcta conservación del producto.
3. Los envases herméticos esterilizados, pasteurizados y los envases no herméticos, una vez abiertos, se conservarán refrigerados. 3.(Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2001 | Texto original | Leer |


