Legislación › Ley 13/2001, de 8 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, se deben remitir al órgano competente de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos que se pronuncie sobre la legalidad y se ordene la publicación en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears».
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


