LexTotal

Legislación › Ley 13/2001, de 8 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

El Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears obtendrá la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →