Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.
Artículo 22. Bienes, derechos y obligaciones en los cuales se subrogan los consejos insulares.
Artículo 22. Bienes, derechos y obligaciones en los cuales se subrogan los consejos insulares.
Los consejos insulares se subrogarán en los derechos y en las obligaciones que hasta ahora correspondían a la administración de las Illes Balears, en relación con los bienes que le habían sido adscritos por la Administración del Estado, mediante el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, y que se relacionan en el apartado segundo del anexo III de esta ley.


