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Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 27 de noviembre de 2001 · Último cambio el 26 de junio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Competenciasy funciones que se transfieren a los consejos insulares en materia de control administrativo de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Artículo 3. Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Artículo 4. Funciones relativas al registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
- Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Competencias que se atribuyen a los consejos insulares por lo que respecta a la ampliación y a la adaptación de las funciones transferidas por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 7. Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 8. Competencias, funciones y servicios que se atribuyen a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.
- Artículo 9. Competencias, funciones y servicios que se transfieren a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 10. Centros y servicios respecto de los cuales los consejos insulares se subrogan para el ejercicio de las competencias transferidas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 11. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Artículo 12. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la administración de las Illes Balears.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 13. De la potestad reglamentaria normativa del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 15. Normativa reguladora.
- Artículo 16. Mecanismos de colaboración e información mutua.
- Artículo 17. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
- CAPÍTULO X
- Artículo 18. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 19. Coste efectivo. 3 redacciones · cambió el 26/06/2014
- CAPÍTULO XII
- Artículo 20. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan. 2 redacciones · cambió el 29/12/2003
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 21. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
- Artículo 22. Bienes, derechos y obligaciones en los cuales se subrogan los consejos insulares.
- Artículo 23. Calificación jurídica de los bienes y derechos en los cuales se subrogan los consejos insulares.
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
- Disposición adicional quinta. Igualación de la financiación por habitante. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional sexta. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para la prestación de servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional séptima. Creación y concertación de nuevas plazas para la atención de personas mayores y de discapacitados. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución. 2 redacciones · cambió el 10/07/2003
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


