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Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 27 de noviembre de 2001 · Último cambio el 26 de junio de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. CAPÍTULO II
  5. Artículo 2. Competenciasy funciones que se transfieren a los consejos insulares en materia de control administrativo de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
  6. Artículo 3. Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
  7. Artículo 4. Funciones relativas al registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.
  8. Artículo 5. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Competencias que se atribuyen a los consejos insulares por lo que respecta a la ampliación y a la adaptación de las funciones transferidas por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre.
  11. CAPÍTULO IV
  12. Artículo 7. Servicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares.
  13. CAPÍTULO V
  14. Artículo 8. Competencias, funciones y servicios que se atribuyen a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.
  15. Artículo 9. Competencias, funciones y servicios que se transfieren a los consejos insulares en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social.
  16. CAPÍTULO VI
  17. Artículo 10. Centros y servicios respecto de los cuales los consejos insulares se subrogan para el ejercicio de las competencias transferidas.
  18. CAPÍTULO VII
  19. Artículo 11. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
  20. Artículo 12. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la administración de las Illes Balears.
  21. CAPÍTULO VIII
  22. Artículo 13. De la potestad reglamentaria normativa del Gobierno de las Illes Balears.
  23. Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.
  24. CAPÍTULO IX
  25. Artículo 15. Normativa reguladora.
  26. Artículo 16. Mecanismos de colaboración e información mutua.
  27. Artículo 17. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
  28. CAPÍTULO X
  29. Artículo 18. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
  30. CAPÍTULO XI
  31. Artículo 19. Coste efectivo. 3 redacciones · cambió el 26/06/2014
  32. CAPÍTULO XII
  33. Artículo 20. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan. 2 redacciones · cambió el 29/12/2003
  34. CAPÍTULO XIII
  35. Artículo 21. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
  36. Artículo 22. Bienes, derechos y obligaciones en los cuales se subrogan los consejos insulares.
  37. Artículo 23. Calificación jurídica de los bienes y derechos en los cuales se subrogan los consejos insulares.
  38. Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
  39. Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.
  40. Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
  41. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del «Boletín Oficial».
  42. Disposición adicional quinta. Igualación de la financiación por habitante. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  43. Disposición adicional sexta. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para la prestación de servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  44. Disposición adicional séptima. Creación y concertación de nuevas plazas para la atención de personas mayores y de discapacitados. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  45. Disposición adicional octava.
  46. Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
  47. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.
  48. Disposición derogatoria única. Derogaciones.
  49. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  50. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución. 2 redacciones · cambió el 10/07/2003
  51. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  52. [firma]
  53. ANEXO I
  54. ANEXO II
  55. ANEXO III