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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Disposición final primera. Habilitación gubernativa.

Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones y los actos necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.

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