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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.

Se fija día 1 de enero del año 2002, como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley, para los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera. Esta fecha será el día 1 de enero de 2004 para el Consell Insular de Mallorca.

Se modifica el último inciso, con efectos de 30 de junio de 2003, por el art. único de la Ley 6/2003, de 8 de julio. BOE-A-2003-16391

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-16391 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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