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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones de la administración de las Illes Balears relativos a las competencias transferidas.

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