Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular correspondiente, se creará una comisión paritaria, cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina, así como también garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos en la legislación.


