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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.

Artículo 14. Del alcance de la potestad reglamentaria normativa que se atribuye a los consejos insulares.

En el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Illes Balears, se atribuye a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera potestad reglamentaria sobre las materias que se detallan a continuación:

a) Regulación de procedimientos especiales para la autorización y el registro de tipologías concretas de entidades, servicios y centros de servicios sociales de ámbito insular, así como de disposiciones complementarias del procedimiento general existente.

b) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos y las condiciones funcionales y materiales mínimas de los centros y servicios siguientes:

b.1) En el área de atención primaria:

Servicios de información y orientación.

Servicios de prevención i inserción social.

Servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia.

Servicios de alojamiento alternativo. Servicios de comedor.

b.2) En el área de servicios sociales especializados:

1. Área de atención social a las personas mayores:

Unidad técnica de evaluación de flujos.

Centros de día para personas mayores.

Residencias para personas mayores.

Viviendas tuteladas para personas mayores. Ocio y tiempo libre para personas mayores.

2. Área de atención social a los discapacitados:

Unidad técnica de evaluación de flujos.

Servicios de atención especializada.

Centros de día para discapacitados.

Residencias para discapacitados.

Viviendas tuteladas.

Servicio de tutela para discapacitados.

3. Área de atención social a los drogodependientes:

Centros de día.

Residencias de estancia limitada.

4. Área de atención social a las personas con riesgo o situación de exclusión social:

Servicio de inserción social para las personas con riesgo o situación de exclusión social.

c) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos necesarios para que las entidades privadas prestadoras de servicios sociales obtengan la calificación de entidad privada colaboradora y de sus obligaciones cuando estén incluidas en la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

d) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los distintos servicios sociales.

e) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto al fomento de la participación ciudadana, en especial del voluntariado.

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