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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Artículo 15. Normativa reguladora.

Artículo 15. Normativa reguladora.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, así como a la ley reguladora de los consejos insulares, a la ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.

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