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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Artículo 3. Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Artículo 3. Funciones relativas a las autorizaciones administrativas de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, con sujeción a la legislación reguladora del Sistema balear de servicios sociales vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas, incluidas la tramitación y la resolución de los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos y, en concreto:

a) El otorgamiento de autorización previa para la construcción de centros de servicios sociales, traslado de la ubicación, así como la modificación substancial del establecimiento o de su capacidad asistencial.

b) El otorgamiento de autorización definitiva para la construcción de centros de servicios sociales, traslado de la ubicación, así como la modificación substancial del establecimiento o de su capacidad asistencial.

c) La concesión de autorización para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales, de cambio de titularidad y de modificación de actividades y objetivos.

d) La concesión de autorizaciones por el cese, temporal o definitivo, de actividades de servicios sociales.

e) La revocación de autorizaciones.

f) La resolución, como medida preventiva, de la suspensión de actividades o el cierre de centros de servicios sociales.

g) La recepción de la documentación y de la información requeridas a las entidades prestadoras de servicios sociales, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

h) El otorgamiento de la calificación de entidad privada colaboradora de servicios sociales.

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