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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.

Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.

1. Los expedientes en trámite a la fecha de efectividad de la atribución de competencias se traspasarán a los consejos insulares, cualquiera que sea su situación procedimental, para que el órgano correspondiente del consejo insular continúe su tramitación.

2. Corresponderá a la administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta ley, a pesar de que el recurso se interponga posteriormente. La comunidad autónoma informará a los consejos insulares pertinentes sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.

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