LexTotal

Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Artículo 19. Coste efectivo.

Artículo 19. Coste efectivo.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 3/2014, de 17 de junio. BOE-A-2014-7535

Véase, sobre la actualización del coste efectivo anual, lo previsto en la disposición adicional 3 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1525

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7535 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1525 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →