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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Artículo 20. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.

Artículo 20. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.

1. Se transfieren a los consejos insulares las plazas que se relacionan en el anexo II de esta ley.

2. El personal traspasado, asignado a las competencias atribuidas a los consejos insulares en concepto de propias, se integrará, bajo su capacidad organizativa, a las correspondientes plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los consejos insulares.

Téngase en cuenta, que este artículo se deja sin efecto, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca, según establece la disposición adicional 25.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Se deja sin efecto, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca, por la disposición adicional 25.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. BOE-A-2004-1741

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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