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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición adicional sexta. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para la prestación de servicios sociales.

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Disposición adicional sexta. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para la prestación de servicios sociales.
1. Para corregir los desequilibrios existentes en el ámbito territorial de los distintos consejos insulares en cuanto a la dotación de infraestructuras para la prestación de servicios sociales, el Gobierno de las Illes Balears financiará los siguientes centros:
a) Centro de día en las isla de Formentera.
b) Residencia de asistidos de 90 plazas en la isla de Eivissa.
c) Residencia de asistidos de 70 plazas en la isla de Menorca.
d) Finalización de las obras del centro de discapacitados profundos en la isla de Menorca.
2. La financiación para la construcción de estos centros debe producirse en un plazo máximo de cuatro ejercicios presupuestarios, computados a partir del año 2001. Las condiciones de la periodificación y de la ejecución de las inversiones deben concretarse en los convenios de colaboración correspondientes entre el Gobierno autonómico y cada consejo insular, convenios que deben formalizarse antes del 31 de septiembre del ejercicio presupuestario anterior al inicio de las obras, salvo en el caso que las obras se deben iniciar el año 2001.
3. Las aportaciones económicas que se realicen por estos conceptos, que no pueden superar los límites consignados en las leyes anuales de presupuestos generales, no deben entenderse incluidas en el coste efectivo indicado en el artículo 19 de esta Ley.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7535 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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