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Legislación › Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Disposición adicional séptima. Creación y concertación de nuevas plazas para la atención de personas mayores y de discapacitados.

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Disposición adicional séptima. Creación y concertación de nuevas plazas para la atención de personas mayores y de discapacitados.
1. El Gobierno de las Illes Balears debe facilitar a los consejos insulares, mediante los convenios correspondientes, recursos económicos para la efectiva mejora de la prestación de los servicios sociales, en cuanto a la creación y la concertación de nuevas plazas de centros de día y residenciales para personas mayores y discapacitados.
2. Las inversiones deben efectuarse de conformidad con la planificación realizadas, y la periodificación de las aportaciones y las condiciones de la ejecución deben concertarse en el correspondiente convenio de colaboración, antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior en que deban realizarse.
3. Las aportaciones económicas que se realicen por estos conceptos, que no pueden superar los límites consignados en las leyes anuales de presupuestos generales, no deben entenderse incluidas en el coste efectivo indicado en el artículo 19 de esta Ley.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7535 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2001 Texto original Leer

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