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Legislación › Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Artículo 12. Medidas a adoptar en la zona de vigilancia.

Artículo 12. Medidas a adoptar en la zona de vigilancia.

La autoridad competente garantizará que en la zona de vigilancia:

1. Serán aplicadas las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

2. Se prohibirá cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina utilizando vacunas vivas atenuadas.

Se sustituye por el art. único.4 del Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-9661.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9661 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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