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Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.

En vigor Ministerio de Economía · Publicada el 1 de diciembre de 2001 · Último cambio el 1 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Redenominación de los instrumentos jurídicos.
  5. Artículo 3. Depósito de cuentas anuales.
  6. Artículo 4. Obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Real Decreto.
  7. Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Registros de la Propiedad, Civil, Mercantil y de Bienes Muebles.
  8. Disposición adicional segunda. Discrepancia entre el resultado de denominaciones correspondientes a las mismas cantidades dinerarias en distintos registros.
  9. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  10. Disposición final primera. Título competencial.
  11. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  12. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  13. Firma