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Legislación › Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre, por el que se establecen las reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.

Artículo 3. Depósito de cuentas anuales.

Artículo 3. Depósito de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que deban cerrarse hasta el 31 de diciembre de 2001 y que deban presentarse para su aprobación o verificación ante el órgano de gobierno, administración o protectorado dentro de los seis primeros meses de 2002 se podrán depositar en los registros administrativos expresando sus valores en pesetas o en euros, aplicando en este caso el tipo de conversión y las normas de redondeo.

2. Las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos que se cierren con posterioridad a 31 de diciembre de 2001 deberán depositarse en los registros administrativos exclusivamente en euros, aplicando, en su caso, el tipo de conversión y las normas de redondeo.

3. Para el depósito de las cuentas anules expresadas en euros, deberán incorporar en el balance, en la cuenta de resultados y en la memoria las cifras del ejercicio precedente expresadas en euros, aplicando el tipo de conversión y las normas de redondeo.

4. En todo caso, el acceso de documentos contables a los registros públicos administrativos se sujetará a las normas sustantivas contables contenidas en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro.

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