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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 16. Plazo para la solicitud.

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Artículo 16. Plazo para la solicitud.
Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días naturales hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente.
Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo distinto en tal anuncio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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