Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa.
2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que, siendo destinable forzoso, desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición.
3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2013-13618.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


