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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 14. Imposición de condena por sentencia firme, medida de seguridad o sanción disciplinaria de suspensión de empleo o pérdida de destino.

Artículo 14. Imposición de condena por sentencia firme, medida de seguridad o sanción disciplinaria de suspensión de empleo o pérdida de destino.

1. No podrán solicitar destino:

a) Los condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público o privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido.

b) Quienes se hallen sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales.

c) El guardia civil al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino o se determine el cese en el mismo como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante dos años, no podrá solicitar otro en la Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.

d) (Suprimida)

2. Tampoco podrán solicitar destinos a unidades, centros u organismos radicados en las localidades a que afecte la pena o medida de seguridad consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.

Se modifica la letra c) y se suprime la letra d) del apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2013-13618.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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