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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.

Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.

1.Podrán solicitar las vacantes que hayan sido anunciadas quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, según corresponda, reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y, asimismo, tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán solicitar las vacantes que se publiquen del empleo superior quienes se estime que asciendan a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio, especificándose los números del escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas.

3. Cuando así se especifique en la correspondiente resolución del anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación esté previsto acceda a alguna de las escalas del Cuerpo una vez finalizado su periodo de formación por promoción interna, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán otorgarse antes del ingreso en la correspondiente escala.

Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2013-13618.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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