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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 21. Prelación para la asignación de los destinos.

Artículo 21. Prelación para la asignación de los destinos.

1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de publicación de las vacantes correspondientes.

2. Si las publicaciones de vacantes tuvieran la misma fecha, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad.

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