Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
1. Los destinos de libre designación que sean asignados con carácter voluntario requerirán informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. No se asignará destino a los solicitantes que se les apreciare falta de idoneidad.
3. No se asignarán destinos de libre designación con carácter forzoso si todos los solicitantes de la vacante anunciada resultan excluidos por falta de idoneidad.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2013-13618.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


