Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 30. Relevos.
Artículo 30. Relevos.
En la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado, salvo en los destinos contemplados en los artículos 27 bis y 27 ter, cuando la seguridad de la víctima pueda resultar comprometida.
Se modifica el art. único.24 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. BOE-A-2013-13618.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13618 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | Texto original | Leer |


