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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 30. Relevos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Relevos.
En la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado. relevado, salvo en los destinos contemplados en los artículos 27 bis y 27 ter, cuando la seguridad de la víctima pueda resultar comprometida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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