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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 41. Cese en el destino por pase a la situación de suspenso de funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 27 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Cese en el destino por pase a la situación de suspenso de funciones.
1. El 1.El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos miembros de la Guardia Civil que hubieren pasado a la situación administrativa de suspenso de funciones a causa de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar como consecuencia de procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo. disciplinario por falta muy grave.
Las resoluciones sobre cese en el destino se notificarán a los interesados.
2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspenso de funciones concluyera por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o el expediente gubernativo disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, podrá el interesado ser repuesto al destino en el que cesó si a su derecho conviniere. A estos efectos, recibido que fuere el testimonio de la resolución judicial firme o adquirida firmeza la resolución del expediente gubernativo, disciplinario por falta muy grave, se oirá al interesado para que manifieste su decisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13618 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 Texto original Leer

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