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Legislación › Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de derechos.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de derechos.

El personal que hubiera adquirido algún derecho preferente o hubiese comenzado a cumplir las condiciones necesarias para adquirirlo, de acuerdo con las disposiciones anteriores a este Reglamento, lo conservará o, en su caso, consolidará y podrá ejercitarlo de conformidad con las citadas disposiciones.

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